LA SOCIEDAD DE NACIONES
En el punto catorce de los "Catorce
Puntos" del presidente Wilson se establecía la necesidad de «crear una
sociedad de naciones que arbitrara las relaciones internacionales y garantizara
la imposibilidad de nuevas guerras» basada en los siguientes ideales:
·
Libertad individual a través del desarrollo de
las instituciones democráticas.
· Libertad nacional a través del derecho a la
autodeterminación.
·
Mantenimiento de la paz a través de un cambio
completo de la organización internacional.
En la Conferencia de Paz de París se realizó
el Pacto de la Sociedad de
Naciones que fue incluido en todos
los tratados de paz con los países derrotados. Entró en vigor el 10 de enero de
1920 [el mismo día en que entraba en vigor el Tratado de Versalles]. El Pacto
de la Sociedad de Naciones, compuesto por 26 artículos, incluía los siguientes objetivos:
·
Resolver las disputas internacionales por un
juez neutral.
·
Promover la cooperación internacional.
·
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones
internacionales y prever salvaguardas contra la guerra.
·
Aplicar sanciones económicas o militares a los
países agresores.
·
La reducción de armamentos.
La estructura orgánica era la
siguiente:
ASAMBLEA GENERAL. Integrada por todos los
miembros por igual, que se reúnen en sesión anual (inicialmente la integraron 45 estados). Sus decisiones sólo serían
vinculantes en caso de unanimidad. Su sede estaría en Ginebra.
CONSEJO. Compuesto por la
principales potencias con carácter permanente (Francia, Gran Bretaña, Italia y
Japón); cuatro miembros temporales designados por la Asamblea (en un principio,
Bélgica, Brasil, España y Grecia) y los países afectados en algún problema que
se tratara.
SECRETARIADO PERMANENTE. Servicio de funcionarios
civiles internacional que se ocupaba del trabajo administrativo de cada día y
ejercía labores de coordinación. Responsable de gran parte de las actividades
de la Sociedad, cuando el Consejo o la Asamblea no estaban disponibles para ser
consultados.
COMITÉS ESPECIALES creados para ocuparse de
asuntos determinados como la reducción de armamento, la salud y las drogas
peligrosas, las finanzas internacionales, los mandatos, la poblaciones
minoritarias y los refugiados.
OIT (Oficina Internacional del
Trabajo). Entidad de personalidad jurídica propia e independiente, encargada de
defender los intereses de los trabajadores por medio de convenios
internacionales.
Se establecía un arbitraje internacional como
solución frente a la guerra en la institución del TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA con sede en La Haya.
Respecto a los problemas coloniales y los
territorios dependientes de los países derrotados se creó el sistema de Mandatos, como un compromiso entre los deseos anexionistas de los vencedores y el
derecho de esos pueblos a su autogobierno.
Sin embargo a pesar del interés de los países
miembros, la innovación en su establecimiento y sus ingentes objetivos la
acción de la Sociedad estaba destinada al fracaso y su acción fue
extremadamente débil debido a:
Ausencia de EE.UU. Le restó fuerza.
Entrada tardía de URSS (entró en 1934).
Salida de Japón (expulsada en 1933), Alemania (entró en 1926 y expulsada en 1933) e Italia.
Se considera que fue muy frágil por:
- Su falta de capacidad para hacer cumplir sus resoluciones.
- En principio no se permitió la entrada de los vencidos.
- No se permitió la entrada a la URSS.
- Estados Unidos no participó.
- No tuvo alcance universal.
- La ambigüedad de su articulado, en algún caso se llega incluso a aceptar la guerra ofensiva como legítima,
A pesar de todo lo dicho, la organización también tuvo un papel positivo:
- intentó erradicar las malas prácticas de las alianzas militares y la anarquía en las relaciones internacionales de antes de 1914 sustituyéndolas por una cultura del entendimiento.
- solucionó algunos problemas internacionales y dio legitimidad a algunas acciones.
- intentó crear puntos de encuentro entre las naciones para la cooperación internacional, algo impensable antes de la I Guerra Mundial.
- fue experiencia en la búsqueda de un nuevo orden mundial, de sus fracasos se tomaría nota para la creación tras la II Guerra Mundial de la O.N.U., que en muchísimos aspectos es su continuadora.
A la S.D.N. se le dio el control de la ciudad
libre de Dantzig, el Sarre, las antiguas colonias alemanas y los territorios
desgajados de Turquía, si bien estos últimos fueron entregados como mandatos por la
organización a Gran Bretaña y Francia.
En el desarrollo de esta Liga de Naciones
distinguimos dos momentos: el primero va de 1924 a 1929, es la etapa de
plenitud de este organismo internacional; el segundo momento es su declive, de
1929 a 1939, el militarismo expansivo de varias potencias rebasan a la
organización y ésta no puede evitar, al final, la guerra.
APOYOS.
Pacto de la Sociedad de Naciones.
“Preámbulo. Las altas partes contratantes, considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa: aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra mantener a la luz del día las relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor; observar rigurosamente las prescripciones del Derecho internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta electiva de los Gobiernos; hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados, adoptan el presente Pacto, que instituye la Sociedad de Naciones.
Artículo 10:
Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación. (...).
Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación. (...).
Artículo 16:
1. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra (...), se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente toda relación comercial o financiera con él, a prohibir toda relación de sus respectivos nacionales con los del Estado que haya quebrantado el Pacto y a hacer que cesen todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea o no miembro de la Sociedad.
2. En ese caso, el Consejo tendrá el deber de recomendar a los diversos Gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos con que los miembros de la Sociedad han de contribuir, respectivamente, a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad (…).
4. Todo miembro que se haya hecho culpable de haber violado alguno de los compromisos de la Sociedad podrá ser excluido de ésta. La exclusión será acordada por el voto de los demás miembros de la Sociedad representados en el Congreso (...).”
La Sociedad de Naciones. Preámbulo y artículos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario