miércoles, 10 de abril de 2013

LA SOCIEDAD DE NACIONES. SDN


LA SOCIEDAD DE NACIONES

En el punto catorce de los "Catorce Puntos" del presidente Wilson se establecía la necesidad de «crear una sociedad de naciones que arbitrara las relaciones internacionales y garantizara la imposibilidad de nuevas guerras» basada en los siguientes ideales:
·          Libertad individual a través del desarrollo de las instituciones democráticas.
·          Libertad nacional a través del derecho a la autodeterminación.
·          Mantenimiento de la paz a través de un cambio completo de la organización internacional.

En la Conferencia de Paz de París se realizó el Pacto de la Sociedad de Naciones que fue incluido en todos los tratados de paz con los países derrotados. Entró en vigor el 10 de enero de 1920 [el mismo día en que entraba en vigor el Tratado de Versalles]. El Pacto de la Sociedad de Naciones, compuesto por 26 artículos, incluía los siguientes objetivos:

·          Resolver las disputas internacionales por un juez neutral.
·          Promover la cooperación internacional.
·          Asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales y prever salvaguardas contra la guerra.
·          Aplicar sanciones económicas o militares a los países agresores.
·          La reducción de armamentos.

La estructura orgánica era la siguiente:

ASAMBLEA GENERAL. Integrada por todos los miembros por igual, que se reúnen en sesión anual (inicialmente la integraron 45 estados). Sus decisiones sólo serían vinculantes en caso de unanimidad. Su sede estaría en Ginebra.
CONSEJO. Compuesto por la principales potencias con carácter permanente (Francia, Gran Bretaña, Italia y Japón); cuatro miembros temporales designados por la Asamblea (en un principio, Bélgica, Brasil, España y Grecia) y los países afectados en algún problema que se tratara.
SECRETARIADO PERMANENTE. Servicio de funcionarios civiles internacional que se ocupaba del trabajo administrativo de cada día y ejercía labores de coordinación. Responsable de gran parte de las actividades de la Sociedad, cuando el Consejo o la Asamblea no estaban disponibles para ser consultados.

COMITÉS ESPECIALES creados para ocuparse de asuntos determinados como la reducción de armamento, la salud y las drogas peligrosas, las finanzas internacionales, los mandatos, la poblaciones minoritarias y los refugiados.
OIT (Oficina Internacional del Trabajo). Entidad de personalidad jurídica propia e independiente, encargada de defender los intereses de los trabajadores por medio de convenios internacionales.
Se establecía un arbitraje internacional como solución frente a la guerra en la institución del TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA con sede en La Haya.

Respecto a los problemas coloniales y los territorios dependientes de los países derrotados se creó el sistema de Mandatos, como un compromiso entre los deseos anexionistas de los vencedores y el derecho de esos pueblos a su autogobierno.

Sin embargo a pesar del interés de los países miembros, la innovación en su establecimiento y sus ingentes objetivos la acción de la Sociedad estaba destinada al fracaso y su acción fue extremadamente débil debido a:

Ausencia de EE.UU. Le restó fuerza.
Entrada tardía de URSS (entró en 1934).
Salida de Japón (expulsada en 1933), Alemania (entró en 1926 y expulsada en 1933) e Italia.

Se considera que fue muy frágil por:
  • Su falta de capacidad para hacer cumplir sus resoluciones.
  • En principio no se permitió la entrada de los vencidos.
  • No se permitió la entrada a la URSS.
  • Estados Unidos no participó.
  • No tuvo alcance universal.
  • La ambigüedad de su articulado, en algún caso se llega incluso a aceptar la guerra ofensiva como legítima,

A pesar de todo lo dicho, la organización también tuvo un papel positivo:
  •  intentó erradicar las malas prácticas de las alianzas militares y la anarquía en las relaciones internacionales de antes de 1914 sustituyéndolas por una cultura del entendimiento.
  • solucionó algunos problemas internacionales y dio legitimidad a algunas acciones. 
  • intentó crear puntos de encuentro entre las naciones para la cooperación internacional, algo impensable antes de la I Guerra Mundial. 
  • fue experiencia en la búsqueda de un nuevo orden mundial, de sus fracasos se tomaría nota para la creación tras la II Guerra Mundial de la O.N.U., que en muchísimos aspectos es su continuadora. 



A la S.D.N. se le dio el control de la ciudad libre de Dantzig, el Sarre, las antiguas colonias alemanas y los territorios desgajados de Turquía, si bien estos últimos fueron entregados como mandatos por la organización a Gran Bretaña y Francia.
En el desarrollo de esta Liga de Naciones distinguimos dos momentos: el primero va de 1924 a 1929, es la etapa de plenitud de este organismo internacional; el segundo momento es su declive, de 1929 a 1939, el militarismo expansivo de varias potencias rebasan a la organización y ésta no puede evitar, al final, la guerra.


APOYOS.

Pacto de la Sociedad de Naciones.
“Preámbulo. Las altas partes contratantes, considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa: aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra mantener a la luz del día las relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor; observar rigurosamente las prescripciones del Derecho internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta electiva de los Gobiernos; hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados, adoptan el presente Pacto, que instituye la Sociedad de Naciones.
Artículo 10:
Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación. (...).
Artículo 16:
1. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra (...), se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente toda relación comercial o financiera con él, a prohibir toda relación de sus respectivos nacionales con los del Estado que haya quebrantado el Pacto y a hacer que cesen todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea o no miembro de la Sociedad.
2. En ese caso, el Consejo tendrá el deber de recomendar a los diversos Gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos con que los miembros de la Sociedad han de contribuir, respectivamente, a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad (…).
4. Todo miembro que se haya hecho culpable de haber violado alguno de los compromisos de la Sociedad podrá ser excluido de ésta. La exclusión será acordada por el voto de los demás miembros de la Sociedad representados en el Congreso (...).”
La Sociedad de Naciones. Preámbulo y artículos.




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